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Código Electoral Artículo 182 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 182.

El Consejo General se reunirá por lo menos en sesión ordinaria cada tres meses. Su presidente podrá convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición de la mayoría de los consejeros electorales o de la mayoría de los representantes de los partidos políticos. Sus sesiones serán públicas.

En la preparación del proceso para elegir Gobernador del Estado, diputados y miembros de los ayuntamientos, el Consejo General celebrará sesión para dar inicio al proceso electoral la primera semana de septiembre del año anterior al de la elección.

A partir del inicio del proceso electoral y hasta la conclusión del mismo, el Consejo General sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes.

Para que el Consejo General pueda sesionar deberán estar presentes la mayoría de los consejeros con derecho a voto, entre los que deberá estar el Presidente.

En caso de que no se reúna el quórum establecido en el párrafo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes con los consejeros y representantes que asistan, si cumplido este plazo no se presentara el Consejero Presidente a la sesión, el Secretario Ejecutivo del Instituto lo sustituirá con carácter de interino y ejercerá la presidencia del Consejo mientras persista la ausencia del presidente. En ningún caso la suplencia a cargo del Secretario Ejecutivo podrá durar más de cinco días.

Cuando el Consejero Presidente se ausente en forma temporal por un plazo de entre seis y quince días, el Secretario Ejecutivo convocará al Consejo General para nombrar de entre los consejeros electorales al encargado del despacho. Una vez cumplido este término, si no se presentara, se entenderá como ausencia definitiva del Consejero Presidente, por lo que el Secretario Ejecutivo hará del conocimiento tal ausencia al Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que realice el nombramiento, en términos de la ley correspondiente.

Las resoluciones serán tomadas por mayoría de votos, salvo las que por ley requieran una mayoría calificada. El Presidente del Consejo tendrá voto de calidad en caso de empate.



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