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Código Electoral Artículo 183 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 183.

El Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

Las comisiones serán integradas por tres consejeros designados por el Consejo General con voz y voto, por los representantes de los partidos y coaliciones con voz y un secretario técnico que será designado por el Consejo General en función de la Comisión de que se trate.

La aprobación de todos los acuerdos y dictámenes deberá ser con el voto de al menos dos de los integrantes, y preferentemente con el consenso de los partidos y coaliciones.

Bajo ninguna circunstancia las circulares, proyectos de acuerdo o de dictamen que emitan, tendrán obligatoriedad, salvo el caso de que sean aprobadas por el Consejo General. Solo en este supuesto podrán ser publicados en el periódico oficial "Gaceta del Gobierno".

I. Las comisiones permanentes serán aquéllas que por sus atribuciones requieren de un trabajo frecuente, siendo estas:

a) La Comisión de Organización.

b) La Comisión de Vigilancia de las Actividades Administrativas y Financieras.

c) La Comisión de Acceso a Medios, Propaganda y Difusión.

d) La Comisión de Promoción y Difusión de la Cultura Política y Democrática

e) La Comisión de Seguimiento al Servicio Profesional Electoral Nacional.

Los integrantes deberán nombrarse al inicio de cada proceso electoral, en ningún caso podrá recaer la presidencia en el Consejero Electoral que ocupó dicho cargo.

II. Las comisiones especiales serán aquéllas que se conformarán para la atención de las actividades sustantivas del Instituto que por su especial naturaleza, no tienen el carácter de permanente. En su acuerdo de creación el Consejo General deberá establecer los motivos de creación, objetivos y tiempos de funcionamiento. De manera enunciativa y no limitativa, estará:

a) La Comisión Dictaminadora del Registro de Partidos Políticos.

b) La Comisión de Fiscalización.

c) La Comisión de Participación Ciudadana

La Comisión de Fiscalización estará integrada por tres consejeros electorales elegidos por el Consejo General del Instituto en la sesión inmediata siguiente a aquella en que haya surtido efectos la notificación de la delegación de dichas funciones, sus facultades se

derivarán de los lineamientos que emita el Instituto Nacional Electoral y demás disposiciones aplicables.

III. Las comisiones temporales serán aquellas que se formen para atender asuntos derivados de situaciones particulares o extraordinarias, casos fortuitos o de fuerza mayor, que no puedan ser atendidos por las de más comisiones, debiéndose establecer en el acuerdo correspondiente los motivos de su creación, objetivos, propósitos y tiempo de vigencia.

 



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