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Código Electoral Artículo 207 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 207.

Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes, durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con los programas que determine la Junta General.

II. Proponer al Consejo Distrital correspondiente el número de casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito.

III. Formular al Consejo Distrital Electoral correspondiente, la ubicación de las casillas.

IV. Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las Mesas Directivas de Casilla.

V. Informar a la Junta General una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, por conducto del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades.

VI. Informar mensualmente al Consejo Distrital correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.

VII. Entregar copia de los memorándums, circulares y documentos remitidos por las Comisiones del Consejo General y la Junta General, al secretario del Consejo Distrital para su distribución a los integrantes del mismo.

VIII. Entregar al Consejo Distrital copia de los informes y reportes que remita a la Junta General.

IX. Presentar al Consejo Distrital para su aprobación, las solicitudes de observadores electorales.

X. Coadyuvar con el Instituto en la supervisión para garantizar el acceso a radio y televisión de los partidos políticos durante las precampañas y campañas locales.

XI. Los demás que les confiera este Código.



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