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Código Electoral Artículo 210 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 210.

Para las elecciones de Gobernador del Estado y diputados, los Consejos Distritales iniciarán sus sesiones dentro de los diez primeros días del mes de noviembre del año anterior de la elección.

A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los Consejos Distritales sesionarán por lo menos una vez al mes.



Estado de México Artículo 210 Código Electoral
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Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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