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Código Electoral Artículo 213 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 213.

Corresponde a los presidentes de los consejos distritales:

I. Convocar y conducir las sesiones del Consejo.

II. Recibir las solicitudes de registro de candidaturas de diputados por el principio de mayoría relativa.

III. Dar cuenta al Secretario Ejecutivo del Instituto, del desarrollo de las elecciones y de los medios de impugnación interpuestos ante el Consejo que preside dentro de los plazos establecidos en este Código.

IV. Entregar a los Presidentes de los consejos municipales, tratándose de las elecciones para diputados y ayuntamientos, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo deseen, la documentación y útiles necesarios, para el debido cumplimiento de las funciones de las Mesas Directivas de Casilla.

V. Entregar a los Presidentes de las Mesas Directivas de Casilla, tratándose de la elección de Gobernador, y en presencia de los integrantes del Consejo Distrital que así lo

deseen, la documentación y útiles necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

VI. Expedir la constancia a la fórmula de candidatos a diputados que haya obtenido mayoría de votos conforme al cómputo y declaración de validez del Consejo Distrital.

VII. Dar a conocer, mediante avisos colocados en el exterior del local del Consejo Distrital respectivo, los resultados de los cómputos distritales.

VIII. Recibir y turnar los medios de impugnación que se interpongan en contra de los propios actos o resoluciones del Consejo Distrital, en los términos que señala este Código.

IX. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas por el propio Consejo Distrital o el Consejo General.

X. Proveer de toda la información y documentación necesarias y expedir las certificaciones y toda aquella documentación que le sea solicitada por parte de los consejeros, los representantes de los partidos políticos o coaliciones y candidatos independientes.

XI. Remitir, en cada caso, los expedientes electorales correspondientes a las elecciones de diputados y de Gobernador al Consejo General.

XII. Tomar las medidas necesarias para la debida custodia de la documentación de las elecciones de Gobernador y diputados, hasta la conclusión del proceso electoral correspondiente.

XIII. Recibir las solicitudes de acreditación que presenten los ciudadanos mexicanos, o las agrupaciones a las que pertenezcan, en los términos que establezca el Instituto Nacional Electoral, para participar como observadores durante el proceso electoral.

 



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