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Código Electoral Artículo 216 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 216.

Las Juntas sesionarán por lo menos una vez al mes durante el proceso electoral y tendrán, en su respectivo ámbito, las siguientes atribuciones:

I. Cumplir con los programas que determine la Junta General.

II. Derogada.

III. Informar una vez al mes por lo menos, durante el proceso electoral, a la Junta General a través del Secretario Ejecutivo sobre el desarrollo de sus actividades.

IV. Informar mensualmente al Consejo Municipal correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades.

V. Entregar copia de los documentos remitidos por el Consejo General y la Junta General al Secretario del Consejo Municipal para su distribución a los integrantes del mismo.

VI. Entregar al Consejo Municipal copia de los informes y reportes que remita a la Junta General.

VII. Las demás que les confiera este Código.



Estado de México Artículo 216 Código Electoral
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