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Código Electoral Artículo 217 Estado de México


Código Electoral
Artículo 217.

Los consejos municipales electorales funcionarán durante el proceso para la elección de ayuntamientos y se integrarán con los miembros siguientes:

I. Dos Consejeros que serán el Vocal Ejecutivo y el Vocal de Organización Electoral de la Junta Municipal correspondiente. Fungirá como presidente del Consejo el Vocal Ejecutivo, con derecho a voz y voto y, en caso de empate, con voto de calidad; y como secretario del Consejo, el Vocal de Organización Electoral, con voz y sin voto, quien auxiliará al presidente en sus funciones y lo suplirá en sus ausencias.

II. Seis Consejeros Electorales con voz y voto.

III. Un representante de cada uno de los partidos políticos con registro, quienes tendrán voz y no voto.



Estado de México Artículo 217 Código Electoral
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como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.




en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



En cuanto tiempo prescribe este delitode amenazas



Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?



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