Código Electoral Artículo 219 Estado de México
Código Electoral México
Artículo 219.
Los consejos municipales iniciarán sus sesiones a más tardar el último día del mes de noviembre del año anterior al de la elección.
A partir de su instalación y hasta la conclusión del proceso, los consejos municipales sesionarán por lo menos una vez al mes.
Para que los consejos municipales puedan sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de sus miembros, entre los que deberá estar el Presidente o, en su ausencia, el
Secretario. Sus acuerdos o resoluciones se tomarán por mayoría de votos. El sentido del voto para tomar acuerdos o resoluciones podrá ser a favor o en contra.
En caso de que no se reúna el quórum a que se refiere el párrafo anterior se citará a una nueva sesión, la que se efectuará dentro de las siguientes veinticuatro horas con los integrantes que asistan, dentro de los cuales deberá estar quien presida.
De producirse la ausencia definitiva o, en su caso, de incurrir el Consejero Propietario en dos inasistencias de manera consecutiva sin causa justificada, el suplente será llamado para asumir el cargo del Consejero Electoral propietario hasta el término del proceso electoral; al efecto, será citado para que concurra a la siguiente sesión del Consejo Municipal de que se trate a rendir la protesta de Ley.
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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