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Código Electoral Artículo 247 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 247.

Cada partido político tendrá como tope de gastos de las precampañas para la selección de candidatos, el porcentaje de tope de gastos de campaña para la elección inmediata anterior de que se trate, de acuerdo con lo siguiente:

I. Para Gobernador, el 15%.

II. Para diputados, el 15%.

III. Para ayuntamientos.

a) En los municipios hasta de 150 mil habitantes, el 20%.

b) En los municipios de más de 150 mil y menos de 500 mil habitantes, el 15%.

c) En los municipios de más de 500 mil y menos de un millón de habitantes, el 10%.

d) En los municipios de más de un millón de habitantes, el 5%.

El financiamiento para el desarrollo de las precampañas se sujetará a lo aplicable a lo que establezca este Código.

La violación de los topes de gastos de precampaña por los partidos políticos o sus aspirantes, podrá ser sancionada por el Instituto con la negativa de registro como candidatos.



Estado de México Artículo 247 Código Electoral
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