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Código Electoral Artículo 264 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 264.

El tope de gastos de campaña, que determinará el Consejo General para cada partido político o coalición, será la cantidad que resulte de multiplicar el 34% del salario mínimo general vigente en la capital del Estado, por el número de ciudadanos inscritos en el padrón electoral en el Estado, distrito o municipio de que se trate, con corte al último mes previo al inicio del proceso electoral.

Ningún municipio podrá tener como tope de gastos de campaña una cantidad menor al equivalente de tres mil días de salario mínimo diario general vigente en la capital del Estado.

Los gastos que realicen los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones o candidatos independientes en la actividad de campaña, no podrán rebasar ese tope en cada una de las elecciones de Gobernador, diputados y miembros de los ayuntamientos, respectivamente.

Para el caso de financiamiento y topes de gasto de campaña en candidaturas comunes se seguirán las reglas aplicables para las coaliciones.

Los gastos que realicen los partidos para el sostenimiento de sus órganos directivos y sus organizaciones, no serán contabilizados para los efectos de la determinación de los topes de campaña.



Estado de México Artículo 264 Código Electoral
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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