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Código Electoral Artículo 486 Estado de México


Código Electoral México
Artículo 486.

Cuando las denuncias a que se refiere este Capítulo tengan como motivo la comisión de conductas referidas a la ubicación física o al contenido de propaganda política o electoral impresa, de aquella pintada en bardas, o de cualquier otra diferente a la transmitida por radio o televisión, así como cuando se refieran a actos anticipados de precampaña o campaña en que la conducta infractora esté relacionada con ese tipo de propaganda, en cuanto al procedimiento, se estará a lo dispuesto por los artículos 483, 484 y 485.



Estado de México Artículo 486 Código Electoral
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