Código Familiar Artículo 340 Estado de San Luis Potosí
Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 340.
La venta de bienes raíces del incapaz es nula, si no se hace en subasta pública y judicial. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, la autoridad judicial decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte al menor; la
persona tutora no podrá vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes a la persona incapaz, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianzas a nombre de su pupila o pupilo
Estado de San Luis Potosí Artículo 340 Código Familiar
Mejores juristas
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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