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Código Familiar Artículo 341 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2025

Código Familiar San Luis Potosí
Artículo 341.

Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan a la persona incapaz como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes, para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos representa el incapaz, a fin de que la autoridad judicial resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes, para que aquélla o aquél reciba en plena propiedad su porción; o si por el contrario, es conveniente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso, las condiciones y seguridades con que deban hacerse, pudiendo dispensar la almoneda si lo estima conveniente, siempre que consientan en ello quienes ejerzan la tutela y la curatela



Estado de San Luis Potosí Artículo 341 Código Familiar
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Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20


En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad


si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas


con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


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