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Código Familiar Artículo 1145 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 1145.

Si el reconocimiento se hiciere en oficina distinta de aquélla en la que se levantó el acta de nacimiento, el oficial del registro civil que autorice el acta de reconocimiento, remitirá copia de ésta al oficial de la oficina que haya registrado el nacimiento, para que se haga la anotación marginal en el acta respectiva.



Estado de Sinaloa Artículo 1145 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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