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Código Familiar Artículo 206 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 206.

Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, el sano esparcimiento y la asistencia médica y hospitalaria, en caso de enfermedad; además los gastos necesarios para la educación del alimentista; y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

Entre los alimentos se incluirán los gastos de embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

La obligación de dar alimentos, no comprende la de proveer de capital a los hijos, para ejercer la profesión, el arte u oficio a que se hubieren dedicado



Estado de Sinaloa Artículo 206 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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