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Código Familiar Artículo 242 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 242.

Se presumen hijos de los cónyuges:

I.Los nacidos después de la celebración del matrimonio; y,

II.Los nacidos dentro de los trescientos días siguientes a la disolución del matrimonio, sea por inexistencia o nulidad del vínculo, muerte de uno de los cónyuges o divorcio. Este plazo se contará en los casos de divorcio, inexistencia o nulidad, desde que de hecho quedaron separados los cónyuges.

Contra esta presunción se admite cualquier prueba excluyente o determinante de la paternidad, principalmente las de carácter biológico.

El marido puede impugnar la paternidad del concebido antes del matrimonio, siempre que lo haga dentro de los sesenta días siguientes al día en que tuvo conocimiento del embarazo o del nacimiento, en su caso. Esta acción procede, aún cuando el supuesto hijo no hubiese nacido todavía



Estado de Sinaloa Artículo 242 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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