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Código Familiar Artículo 281 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 281.

Una vez transcurridos los noventa días establecidos para realizar las investigaciones necesarias y la averiguación previa correspondiente, y no habiendo encontrado quien pudiere ejercer la patria potestad del menor de edad, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o el Ministerio Público; de conocerse quiénes son los padres, promoverán ante el juez de la competencia, la pérdida de patria potestad. De no encontrarse, se procederá como lo dispone la fracción III del artículo 280



Estado de Sinaloa Artículo 281 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



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