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Código Familiar Artículo 281 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Familiar Sinaloa
Artículo 281.

Una vez transcurridos los noventa días establecidos para realizar las investigaciones necesarias y la averiguación previa correspondiente, y no habiendo encontrado quien pudiere ejercer la patria potestad del menor de edad, la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o el Ministerio Público; de conocerse quiénes son los padres, promoverán ante el juez de la competencia, la pérdida de patria potestad. De no encontrarse, se procederá como lo dispone la fracción III del artículo 280



Estado de Sinaloa Artículo 281 Código Familiar
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