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Código Familiar Artículo 446 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 446.

Cuando el tutor tenga que administrar bienes, no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, excepto en el caso del artículo 418 de este Código.

El tutor no podrá entrar a la administración sin que antes se nombre curador, o se afiance el manejo de los bienes del menor o del incapacitado, cuando proceda. Sin embargo, ningún extraño podrá rehusarse a tratar con él, alegando la falta de curador.



Estado de Sinaloa Artículo 446 Código Familiar
Artículo 1 ...444 445 446 447 448 ...1204
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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