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Código Familiar Artículo 468 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 468.

El tutor no puede:

I.Aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia;

II.Sin autorización judicial no puede recibir dinero prestado en nombre del incapacitado, ya sea que se constituya o no hipoteca en el contrato;

III.Dar en arrendamiento los bienes del incapacitado, por más de cinco años, sino en caso de necesidad o utilidad, previo el consentimiento del curador y la autorización judicial, observándose en su caso lo dispuesto en el artículo 516 de este Código. El arrendamiento hecho así, subsistirá por el tiempo convenido aun cuando se acabe la tutela; pero será nula toda anticipación de rentas o alquileres por más de dos años; y,

IV.Hacer donaciones a nombre del incapacitado



Estado de Sinaloa Artículo 468 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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