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Código Familiar Artículo 49 Estado de Sinaloa


Código Familiar Sinaloa
Artículo 49.

Acompañarán al escrito a que se refiere en el artículo 48, los documentos siguientes:

I.Acta de nacimiento y constancia de identificación de los presuntos cónyuges;

II.Certificado médico sobre el estado de salud de los contrayentes expedido por una institución pública, especificando no padecer enfermedad contagiosa, crónica o incurable;

III.Certificado de orientación prematrimonial;

IV.Convenio con relación al régimen de bienes patrimoniales a que se sujetarán sus bienes presentes y los que se adquieran durante el matrimonio. En éste se expresará si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes.

Derogado. 

Si fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura;

V.Copia certificada del acta de defunción del cónyuge fallecido, o de sentencia ejecutoriada de divorcio, de nulidad de matrimonio, de disolución del concubinato, si alguno de los pretendientes estuvo casado o tuvo otra relación de concubinato;

VI.Derogada. 

VII.La manifestación, por escrito y bajo protesta de decir verdad, en el caso de que alguno de los contrayentes haya concluido el proceso para la concordancia sexo genérica, misma que tendrá el carácter de reservada; 

VIII.Autorización de dispensa de impedimento si lo hay; y, 

IX.Constancia expedida por el Registro Civil de cada uno de los contrayentes en la que se informe si se encuentran o no inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios del Estado de Sinaloa



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