Código Familiar Artículo 690 Estado de Sinaloa
Código Familiar
Artículo 690.
El testador debe dejar alimentos a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I.A los descendientes menores de edad, respecto a los cuales tenga obligación legal de proporcionar alimentos al momento de la muerte. Salvo lo dispuesto en el artículo 207 de este Código;
II.A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad, cuando exista la obligación a que se refiere la fracción anterior;
III.A su cónyuge, si está imposibilitado para trabajar y carece de bienes suficientes. Salvo disposición expresa del testador, este derecho subsistirá mientras el cónyuge supérstite, no forme un nuevo hogar por matrimonio o concubinato;
IV.A los ascendientes;
V.A la persona con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien tuvo hijos, siempre que ambos hayan permanecido sin impedimentos legales para contraer matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté incapacitado para laborar y no tenga bienes suficientes. Este derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias o se una en concubinato. Si fueren varias las personas con quienes el testador vivió como si fuera su cónyuge, el juez decidirá la preferencia al derecho a alimentos; y,
VI.A los hermanos y demás parientes colaterales dentro del cuarto grado si están incapacitados, mientras que no cumplan dieciocho años, si no tienen para subvenir a sus necesidades
Estado de Sinaloa Artículo 690 Código Familiar
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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