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Código Familiar Artículo 654 Estado de Zacatecas


Código Familiar Zacatecas
Artículo 654.

No están obligados a dar garantía:

I.El cónyuge que, como heredero, entre en la posesión de los bienes del ausente, por la parte que en ellos le corresponda;

II.Los descendientes y los ascendientes que como herederos entren en la posesión de los bienes del ausente, también en la parte que en ellos les corresponda;

III.El ascendiente que entre en la posesión como heredero, o que administre los bienes de sus descendientes menores en ejercicio de la patria potestad. Si hubiese legatarios, el ausente y el cónyuge darán la garantía legal, por la parte que a éste corresponda, si no hubiere división ni administrador general.



Estado de Zacatecas Artículo 654 Código Familiar
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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