COFIPE Artículo 344 Federal de México
Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 344.
1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:
a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;
c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;
e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y
f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.
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Los comentarios de los usuarios
José Andrés Gutierrez Salinas
08/04/21 23:55:25
Necesito saber que se debe de hacer en el caso de los candidatos de reeleccion de presidente municipal... Cuando no se encuenra el suplente de presidente y se necesita pedir licencia para acudir a la campaña...
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