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COFIPE Artículo 344 Federal de México


Derogado

Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 344.


1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular al presente Código:

a) La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;

b) En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por este Código;

c) Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;

d) No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en este Código;

e) Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecido por el Consejo General; y

f) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en este Código.

Federal de México Artículo 344 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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Los comentarios de los usuarios

Necesito saber que se debe de hacer en el caso de los candidatos de reeleccion de presidente municipal... Cuando no se encuenra el suplente de presidente y se necesita pedir licencia para acudir a la campaña...

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