< Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

COFIPE Artículo 6 Federal de México


Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales Federal
Artículo 6.

1. Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo 34 de la Constitución, los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por este Código; y

b) Contar con la credencial para votar correspondiente.

2. En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por este Código.

Capítulo segundo
De los requisitos de elegibilidad

Federal de México Artículo 6 Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales
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