Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 256 México
Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 256.
En el auto en que se mande correr traslado del escrito de agravios, se citará, a las partes, para la audiencia de alegatos en el negocio, que se celebrará dentro de los diez días de fenecido el término de traslado; pero, si se concediere término de prueba, quedará sin efecto la citación, y la audiencia se celebrará dentro de los diez días de concluido dicho término; procediéndose, en ella, en la forma prescrita para la audiencia final del juicio. Si la resolución apelada fuere auto que no ponga fin a un incidente, no se concederá, en ningún caso, término de prueba, y la audiencia de alegatos se celebrará dentro de los cinco días de fenecido el término del traslado del escrito de agravios, fallándose dentro de los cinco días siguientes de verificada la audiencia.
México Artículo 256 Código Federal de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
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