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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 269 Federal de México


Código Federal de Procedimientos Civiles Federal
Artículo 269.

En los juicios de que conozca la Suprema Corte de Justicia en única instancia, ninguna resolución del Pleno admitirá recurso.

Federal de México Artículo 269 Código Federal de Procedimientos Civiles
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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