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Código Federal de Procedimientos Civiles Artículo 53 México


Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 53.

Dada entrada a una recusación, si se tratare de un secretario o de un ministro ejecutor, la resolverá, previo el informe del recusado, el tribunal que conozca del negocio, por el procedimiento incidental. En la resolución se determinará quién debe seguir interviniendo.

Si el recusado fuere un ministro, magistrado o juez, enviará el asunto a quien deba conocer de la recusación, acompañado de un informe; la falta de éste establece la presunción de ser cierta la causa de la recusación.

Si la causa debiere constar auténticamente, no se admitirá si no se prueba en dicha forma.

Recibido el negocio en el tribunal que debe decidir la recusación, se resolverá por el procedimiento incidental.

En todo caso, la resolución que decida una recusación es irrevocable.

México Artículo 53 Código Federal de Procedimientos Civiles
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que procede si la instituciòn del issste sigue dando licencias medicas a un trabajador que ya rebaso los dìas permitidos con goce de sueldo y no le hacen descuento de su salario, esta persona sigue faltando al trabajo porque la licencia la respalda pero ya rebaso los dìas permitidos de acuerdo al art, 37.



Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?



Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



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