CNPP Artículo 251 Federal de México
Código Nacional de Procedimientos Penales Federal
Artículo 251.
Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez de controlNo requieren autorización del Juez de control los siguientes actos de investigación:
ILa inspección del lugar del hecho o del hallazgo;
II.La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo;
III.La inspección de personas;
IV.La revisión corporal;
V.La inspección de vehículos;
VI.El levantamiento e identificación de cadáver;
VII.La aportación de comunicaciones entre particulares;
VIII.El reconocimiento de personas;
IX.La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el Procurador;
X. La entrevista de testigos;
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador, y
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
En los casos de la fracción IX, dichas actuaciones deberán ser autorizadas por el Procurador o por el servidor público en quien éste delegue dicha facultad.
Para los efectos de la fracción X de este artículo, cuando un testigo se niegue a ser entrevistado, será citado por el Ministerio Público o en su caso por el Juez de control en los términos que prevé el presente Código.
Federal de México Artículo 251 Código Nacional de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
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