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Código Financiero para los Municipios Artículo 131 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 131.

Cuando se trate de contribuciones derivadas de obras por cooperación, la Tesorería Municipal deberá determinar:

I. Los Proyectos, programas, especificaciones de construcción y presupuestos con el costo total de las obras.

II. El área beneficiada con la obra y zona de influencia.

III. La cantidad global que deban cubrir los contribuyentes beneficiados.

IV. La cuota que corresponda pagar a cada contribuyente en particular.

V. El plazo y forma en que deban efectuarse los pagos. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 131 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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