Código Financiero para los Municipios Artículo 132 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 132.
Cuando se trate de edificios sujetos al régimen de propiedad en condominio, divididos en pisos, departamentos, viviendas o locales, se considerará que la totalidad del predio se beneficia con la obra. La parte de la contribución por obra pública a cargo de cada propietario se determinará dividiendo el monto que corresponda a todo el inmueble, entre la superficie cubierta de construcción que resulte de sumar la de todos los pisos, exceptuando la que se destine a servicios de uso común y multiplicando ese cociente por el número de metros que corresponda al piso, departamento, vivienda o local de que se trate.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 132 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
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jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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