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Código Financiero para los Municipios Artículo 21 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 21.

Se entiende por enajenación de bienes:

I. Toda transmisión de propiedad por cualquier título, aun igual en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado;

II. El otorgamiento ante notario público de poderes para actos de dominio sobre bienes inmuebles, cuando se otorguen con el carácter de irrevocables;

III. Las adjudicaciones, igual cuando se realicen a favor del acreedor.

IV. La aportación en especie a una sociedad o asociación.

V. La que se realiza a través del fideicomiso, en los siguientes casos:

a). En el acto en el que el fideicomitente designa o se obliga a designar fideicomisario diverso de él y siempre que no tenga derecho a readquirir del fiduciario los bienes.

b). En el acto en el que el fideicomitente pierda el derecho a readquirir los bienes del fiduciario, si se hubiera reservado tal derecho.

VI. La cesión de los derechos que se tengan sobre los bienes afectos al fideicomiso, en cualquiera de los siguientes momentos:

a). En el acto en el que el fideicomisario designado ceda sus derechos o dé instrucciones al fiduciario para que transmita la propiedad de los bienes a un tercero. En estos casos se considerará que el fideicomisario adquiere los bienes en el acto de designación y que los enajena en el momento de ceder sus derechos o de dar dichas instrucciones.

b). En el acto en el que el fideicomitente ceda sus derechos si entre éstos se incluye el de que los bienes se transmitan a su favor.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 21 Código Financiero para los Municipios
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