Código Financiero para los Municipios Artículo 23 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 23.
Los créditos fiscales y sus accesorios se causarán y pagarán en moneda nacional. De provenir su pago por situaciones pactadas en moneda extranjera, el tipo de cambio se determinará conforme al valor del día que rija de acuerdo a la determinación del tipo de cambio que publica el Banco de México, en el Diario Oficial de la Federación.
Se aceptarán como medios de pago, los cheques certificados, los cheques personales no certificados y las tarjetas electrónicas bancarias de crédito o de débito, así como las transferencias electrónicas de fondos reguladas por el Banco de México. Las tarjetas electrónicas bancarias de crédito o débito, únicamente se aceptarán en los lugares y operaciones que así autoricen las autoridades fiscales. Las transferencias electrónicas de fondos reguladas por el Banco de México, solamente se aceptarán de acuerdo a las reglas generales que fijen las autoridades fiscales. Los créditos fiscales podrán ser cubiertos en especie, previa autorización debiendo sujetarse para su valuación en lo conducente al procedimiento de remate previsto en el presente Código.
Los pagos que se hagan se aplicarán a los créditos más antiguos siempre que se trate de la misma contribución y antes de acreditarse al adeudo principal, se hará a los accesorios en el siguiente orden:
I. Gastos de Ejecución.
II. Recargos.
III. Multas.
Cuando el contribuyente interponga algún medio de defensa legal impugnando alguno de los conceptos señalados en el párrafo anterior, el orden señalado en el mismo no será aplicable respecto del concepto impugnado y garantizado.
Para determinar las contribuciones cuyo importe sea o comprenda fracciones en pesos, se efectuarán ajustando su monto a la unidad más próxima. Tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior.
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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