< Código Financiero para los Municipios

Código Financiero para los Municipios Artículo 219 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios
Artículo 219.

Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:

I. Certificaciones catastrales.

II. Deslinde de predios urbanos y rústicos.

III. Dibujo de planos urbanos y rústicos.

IV. Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles.

V. Servicios obtenidos a través de redes de cómputo.

VI. Servicio de información.

VII. Servicio de copiado. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 219 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...217 218 219 220 221 ...509
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.



porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es



quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69



Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?



Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse