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Código Financiero para los Municipios Artículo 219 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 219.

Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:

I. Certificaciones catastrales.

II. Deslinde de predios urbanos y rústicos.

III. Dibujo de planos urbanos y rústicos.

IV. Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles.

V. Servicios obtenidos a través de redes de cómputo.

VI. Servicio de información.

VII. Servicio de copiado. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 219 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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