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Código Financiero para los Municipios Artículo 219 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 219.

Son objeto de estos derechos, los servicios que presten las autoridades municipales por concepto de:

I. Certificaciones catastrales.

II. Deslinde de predios urbanos y rústicos.

III. Dibujo de planos urbanos y rústicos.

IV. Revisión, cálculo y apertura de registros por adquisición de inmuebles.

V. Servicios obtenidos a través de redes de cómputo.

VI. Servicio de información.

VII. Servicio de copiado. 



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 219 Código Financiero para los Municipios
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