Código Financiero para los Municipios Artículo 328 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 328.
El sistema de contabilidad deberá ser establecido en base a principios básicos de la contabilidad gubernamental, dicho sistema deberá registrar de manera armónica, delimitada y específica las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos económicos; así mismo, generará estados financieros confiables, oportunos, comprensibles, periódicos y comparables, los cuales serán expresados en términos monetarios.
El sistema estará conformado por el conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a captar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial del municipio y de las finanzas públicas.
La Tesorería municipal será la responsable de la contabilidad del municipio, de la operación del sistema; así como del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de Contabilidad Gubernamental y de los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable y del Consejo de Armonización Contable del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 328 Código Financiero para los Municipios
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