Código Financiero para los Municipios Artículo 327 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 327.
La Tesorería Municipal establecerá un sistema de contabilidad con base en los principios básicos y el marco conceptual de la contabilidad gubernamental que tenga como fin:
I. Captar diariamente la información del ingreso, la administración de fondos y valores y la del egreso efectuado para proceder a su contabilización;
II. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones; y
III. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.
Dicho sistema deberá garantizar la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:
1.- Información contable, con la desagregación siguiente:
a). Estado de situación financiera;
b). Estado de variación en la hacienda pública;
c). Estado de cambios en la situación financiera;
d). Notas a los estados financieros; y
e). Estado analítico del activo.
2.- Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:
a). Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; y
b). Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:
b.1). Administrativa;
b.2). Económica y por objeto del gasto, y
b.3). Funcional-programática;
El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo o programa
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 327 Código Financiero para los Municipios
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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