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Código Financiero para los Municipios Artículo 327 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 327.

La Tesorería Municipal establecerá un sistema de contabilidad con base en los principios básicos y el marco conceptual de la contabilidad gubernamental que tenga como fin:

I. Captar diariamente la información del ingreso, la administración de fondos y valores y la del egreso efectuado para proceder a su contabilización;

II. Establecer y mantener los registros necesarios que provean la información para el análisis económico, financiero y de toma de decisiones; y

III. Aportar los elementos que permitan determinar la responsabilidad de los servidores públicos en materia de manejo de fondos y valores mediante controles contables y administrativos.

Dicho sistema deberá garantizar la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

1.- Información contable, con la desagregación siguiente:

a). Estado de situación financiera;

b). Estado de variación en la hacienda pública;

c). Estado de cambios en la situación financiera;

d). Notas a los estados financieros; y

e). Estado analítico del activo.

2.- Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

a). Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto, incluyendo los ingresos excedentes generados; y

b). Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

b.1). Administrativa;

b.2). Económica y por objeto del gasto, y

b.3). Funcional-programática;

El estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos deberá identificar los montos y adecuaciones presupuestarias y subejercicios por ramo o programa



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