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Código Financiero para los Municipios Artículo 442 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 442.

El depositario, sea interventor con cargo a la caja o interventor administrador, desempeñará su cargo dentro de las normas jurídicas aplicables con todas las facultades y responsabilidades inherentes y tendrá en particular, las siguientes obligaciones:

I. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina exactora a medida que se efectúe la recaudación.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de la enajenación de la negociación intervenida, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones de este código.

II. El interventor administrador deberá erogar los gastos de administración, previa aprobación de la oficina exactora, cuando sean depositarios administradores o ministrar el importe de tales gastos, con la comprobación procedente si sólo fueren depositarios interventores.

III. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina recaudadora.

IV. Dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco, cuando tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo, de lo que dará cuenta a la oficina exactora para que la ratifique o modifique.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 442 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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