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Código Financiero para los Municipios Artículo 442 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 442.

El depositario, sea interventor con cargo a la caja o interventor administrador, desempeñará su cargo dentro de las normas jurídicas aplicables con todas las facultades y responsabilidades inherentes y tendrá en particular, las siguientes obligaciones:

I. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina exactora a medida que se efectúe la recaudación.

El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de la enajenación de la negociación intervenida, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones de este código.

II. El interventor administrador deberá erogar los gastos de administración, previa aprobación de la oficina exactora, cuando sean depositarios administradores o ministrar el importe de tales gastos, con la comprobación procedente si sólo fueren depositarios interventores.

III. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina recaudadora.

IV. Dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco, cuando tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo, de lo que dará cuenta a la oficina exactora para que la ratifique o modifique.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 442 Código Financiero para los Municipios
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