Código Financiero para los Municipios Artículo 442 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 442.
El depositario, sea interventor con cargo a la caja o interventor administrador, desempeñará su cargo dentro de las normas jurídicas aplicables con todas las facultades y responsabilidades inherentes y tendrá en particular, las siguientes obligaciones:
I. Recaudar el 10% de las ventas o ingresos diarios en la negociación intervenida y entregar su importe en la caja de la oficina exactora a medida que se efectúe la recaudación.
El interventor administrador no podrá enajenar los bienes del activo fijo. Cuando se den los supuestos de la enajenación de la negociación intervenida, se procederá al remate de conformidad con las disposiciones de este código.
II. El interventor administrador deberá erogar los gastos de administración, previa aprobación de la oficina exactora, cuando sean depositarios administradores o ministrar el importe de tales gastos, con la comprobación procedente si sólo fueren depositarios interventores.
III. Rendir cuentas mensuales comprobadas a la oficina recaudadora.
IV. Dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco, cuando tenga conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones sujetas a embargo, de lo que dará cuenta a la oficina exactora para que la ratifique o modifique.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 442 Código Financiero para los Municipios
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Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
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