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Código Financiero para los Municipios Artículo 467 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 467.

Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indica:

I. Por el requerimiento.

II. Por la de embargo, incluyendo el que se efectúe en forma precautoria y el realizado en la vía administrativa.

III. Por la del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito fiscal sea inferior a dos unidades de medida y actualización, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.

(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)

En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a una unidad de medida y actualización, elevada al año.

 

Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución los que únicamente comprenderán los de transporte de los bienes embargados; de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripciones o cancelaciones en el registro público a que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de libertad de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los inspectores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios.

Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.



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