Código Financiero para los Municipios Artículo 467 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 467.
Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias que a continuación se indica:
I. Por el requerimiento.
II. Por la de embargo, incluyendo el que se efectúe en forma precautoria y el realizado en la vía administrativa.
III. Por la del remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al Fisco Municipal.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
Cuando en los casos de las fracciones anteriores, el 2% del crédito fiscal sea inferior a dos unidades de medida y actualización, se cobrará esta cantidad en vez del 2% del crédito.
(REFORMADO, P.O. 17 DE MARZO DE 2017)
En ningún caso los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias a que se refiere este artículo, excluyendo las erogaciones extraordinarias, podrán exceder de la cantidad equivalente a una unidad de medida y actualización, elevada al año.
Asimismo, se pagarán por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución los que únicamente comprenderán los de transporte de los bienes embargados; de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de inscripciones o cancelaciones en el registro público a que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de libertad de gravámenes, los honorarios de los depositarios y de los peritos, así como los honorarios de las personas que contraten los inspectores, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios.
Los gastos de ejecución se determinarán por la autoridad ejecutora, debiendo pagarse con los demás créditos fiscales, salvo que se interponga el recurso de oposición al procedimiento administrativo de ejecución.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 467 Código Financiero para los Municipios
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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