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Código Financiero para los Municipios Artículo 68 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 68.

Son objeto de este impuesto:

 

I. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiera título de médico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.

II. Los de enseñanza que presten los particulares conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación.

III. La prestación de servicios del transporte urbano.

IV. Los demás conceptos de prestación de servicios por los que no se cause el Impuesto al Valor Agregado ni se encuentre prohibido su gravamen en el ámbito local, de acuerdo con la ley federal que regula dicho impuesto, y con las demás disposiciones legales aplicables



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 68 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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