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Código Financiero para los Municipios Artículo 73 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 73.

Para determinar el impuesto a cargo de los contribuyentes, se aplicará a la base gravable, la tasa que señale la Ley de Ingresos Municipal correspondiente y se pagará de la siguiente forma:

I. Cuando se trate de contribuyentes establecidos y registrados en el padrón municipal, dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se cause.

II. Cuando se establezca una cuota fija, ésta se cubrirá dentro del plazo señalado de la fracción anterior.

III. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, el pago se hará dentro de los diez días siguientes al en que se hagan exigibles las contraprestaciones a favor de quien las preste.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 73 Código Financiero para los Municipios
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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