Código Financiero para los Municipios Artículo 73 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 73.
Para determinar el impuesto a cargo de los contribuyentes, se aplicará a la base gravable, la tasa que señale la Ley de Ingresos Municipal correspondiente y se pagará de la siguiente forma:
I. Cuando se trate de contribuyentes establecidos y registrados en el padrón municipal, dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se cause.
II. Cuando se establezca una cuota fija, ésta se cubrirá dentro del plazo señalado de la fracción anterior.
III. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, el pago se hará dentro de los diez días siguientes al en que se hagan exigibles las contraprestaciones a favor de quien las preste.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 73 Código Financiero para los Municipios
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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