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Código Financiero para los Municipios Artículo 73 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 73.

Para determinar el impuesto a cargo de los contribuyentes, se aplicará a la base gravable, la tasa que señale la Ley de Ingresos Municipal correspondiente y se pagará de la siguiente forma:

I. Cuando se trate de contribuyentes establecidos y registrados en el padrón municipal, dentro de los diez días del mes siguiente a aquél en que se cause.

II. Cuando se establezca una cuota fija, ésta se cubrirá dentro del plazo señalado de la fracción anterior.

III. Cuando se trate de contribuyentes eventuales, el pago se hará dentro de los diez días siguientes al en que se hagan exigibles las contraprestaciones a favor de quien las preste.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 73 Código Financiero para los Municipios
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