Código Financiero para los Municipios Artículo 97 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios
Artículo 97.
Los contribuyentes de este impuesto están obligados a:
I. Presentar una manifestación a la Tesorería Municipal, a más tardar dentro de los 10 días anteriores a la fecha en que se pretenda iniciar la rifa o sorteo, que contendrá los siguientes datos:
a). Nombre y domicilio del sujeto del impuesto.
b). Lugar y fecha en que se efectuará el evento.
c). Tipo de lotería, rifa, sorteo o juego.
d). Datos del permiso de la Secretaría de Gobernación.
II. Presentar a la Tesorería Municipal, dentro del mismo término que señala la fracción anterior, la emisión de los boletos, a efecto de que se autoricen con el sello respectivo.
III. Tratándose de loterías, rifas, sorteos o juegos permitidos que se realicen en un acto, el impuesto se liquidará y pagará al momento de su realización, por conducto de los inspectores designados por la Tesorería Municipal para tal efecto.
IV. A otorgar a favor y satisfacción de la Tesorería Municipal, antes de efectuar la lotería, rifa, sorteo o cualquier otro juego permitido, alguna de las garantías a que se refiere el artículo 389 de este código.
V. A dar aviso a la misma dependencia, por escrito a más tardar el día anterior a la fecha señalada para efectuar la lotería, rifa, sorteo u otro juego permitido, de cualquiera modificación que se haga a las bases de estos eventos.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 97 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios