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Código Financiero para los Municipios Artículo 97 Estado de Coahuila de Zaragoza


Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 97.

Los contribuyentes de este impuesto están obligados a:

I. Presentar una manifestación a la Tesorería Municipal, a más tardar dentro de los 10 días anteriores a la fecha en que se pretenda iniciar la rifa o sorteo, que contendrá los siguientes datos:

a). Nombre y domicilio del sujeto del impuesto.

b). Lugar y fecha en que se efectuará el evento.

c). Tipo de lotería, rifa, sorteo o juego.

d). Datos del permiso de la Secretaría de Gobernación.

II. Presentar a la Tesorería Municipal, dentro del mismo término que señala la fracción anterior, la emisión de los boletos, a efecto de que se autoricen con el sello respectivo.

III. Tratándose de loterías, rifas, sorteos o juegos permitidos que se realicen en un acto, el impuesto se liquidará y pagará al momento de su realización, por conducto de los inspectores designados por la Tesorería Municipal para tal efecto.

IV. A otorgar a favor y satisfacción de la Tesorería Municipal, antes de efectuar la lotería, rifa, sorteo o cualquier otro juego permitido, alguna de las garantías a que se refiere el artículo 389 de este código.

V. A dar aviso a la misma dependencia, por escrito a más tardar el día anterior a la fecha señalada para efectuar la lotería, rifa, sorteo u otro juego permitido, de cualquiera modificación que se haga a las bases de estos eventos.



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