Imprimir

Código Financiero para los Municipios Artículo 97 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código Financiero para los Municipios
Artículo 97.

Los contribuyentes de este impuesto están obligados a:

I. Presentar una manifestación a la Tesorería Municipal, a más tardar dentro de los 10 días anteriores a la fecha en que se pretenda iniciar la rifa o sorteo, que contendrá los siguientes datos:

a). Nombre y domicilio del sujeto del impuesto.

b). Lugar y fecha en que se efectuará el evento.

c). Tipo de lotería, rifa, sorteo o juego.

d). Datos del permiso de la Secretaría de Gobernación.

II. Presentar a la Tesorería Municipal, dentro del mismo término que señala la fracción anterior, la emisión de los boletos, a efecto de que se autoricen con el sello respectivo.

III. Tratándose de loterías, rifas, sorteos o juegos permitidos que se realicen en un acto, el impuesto se liquidará y pagará al momento de su realización, por conducto de los inspectores designados por la Tesorería Municipal para tal efecto.

IV. A otorgar a favor y satisfacción de la Tesorería Municipal, antes de efectuar la lotería, rifa, sorteo o cualquier otro juego permitido, alguna de las garantías a que se refiere el artículo 389 de este código.

V. A dar aviso a la misma dependencia, por escrito a más tardar el día anterior a la fecha señalada para efectuar la lotería, rifa, sorteo u otro juego permitido, de cualquiera modificación que se haga a las bases de estos eventos.



Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 97 Código Financiero para los Municipios
Artículo 1 ...95 96 97 98 99 ...509

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

After losing $156,60 to a scam, I spent three years searching for help. Brunoe Quick Hack came through when no one else could. They recovered my funds and gave me hope again. I highly recommend their service to any scam victim. Email. BrunoeQuickHACK(AT)gmail. COM....

WhatsAPP +17057842635....

—Lynn Whitfield, Los Angeles


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse