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Código Financiero Artículo 125 Estado de Tlaxcala


Código Financiero Tlaxcala
Artículo 125.

Los contribuyentes habituales deberán pagar este impuesto, mediante declaraciones mensuales, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente, al periodo relativo. Los contribuyentes eventuales deberán pagar el impuesto a los treinta días hábiles siguientes al en que perciban el ingreso.

Los contribuyentes efectuarán el pago del impuesto en las instituciones de crédito autorizadas.

La autoridad fiscal podrá determinar presuntivamente el monto de este impuesto, en los casos siguientes:

I.Cuando del resultado del inicio de facultades de la autoridad fiscalizadora, se ponga de manifiesto que su ingreso es superior en más de un veinte por ciento al declarado, y

II.Para determinar presuntivamente, se tendrán en cuenta las actividades realizadas por el contribuyente, los documentos, expedientes y sistemas en los que consten éstas o utilice para su registro, los honorarios usuales por servicios similares, la renta del local que ocupe, luz, teléfono, sueldos y honorarios pagados, gastos fijos y otros datos que puedan utilizarse.

A la base gravable determinada conforme a las fracciones anteriores se aplicará la tasa del tres por ciento.



Estado de Tlaxcala Artículo 125 Código Financiero
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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