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Código Fiscal Artículo 282 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 282.

Cuando haya contradicciones en cuanto a los fundamentos de derecho e interpretación entre la contestación de la autoridad que dicte u ordene, realice, ejecute o trate de ejecutar la resolución o procedimiento impugnado y la dada por el Secretario de Finanzas y en su caso de los tesoreros municipales, únicamente se tomará en cuenta, respecto a esas contradicciones lo expuesto por la propia Secretaría de Finanzas o la tesorería municipal



Estado de Baja California Sur Artículo 282 Código Fiscal
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