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Código Fiscal Artículo 66 Estado de Baja California Sur


Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 66.

Cuando los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, se opongan u obstaculicen el ejercicio de las facultades de las autoridades fiscales, éstas podrán proceder en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los actos siguientes:

I. Solicitar el auxilio de la fuerza pública;

II. Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código;

III. Solicitar al Ministerio Público, se proceda por la presunta comisión del delito de desobediencia de Autoridad



Estado de Baja California Sur Artículo 66 Código Fiscal
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