Código Fiscal Artículo 340 Estado de Chihuahua
Código Fiscal
Artículo 340.
Están exceptuados de embargo:
I. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles de uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos, siempre que no sean de lujo, a juicio del ejecutor, que quedará sujeto a la aprobación del Secretario de Hacienda.
II. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado;
III. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto sean necesarios para el servicio de la finca, a juicio del ejecutor, que quedará sujeto a la aprobación del Secretario de Hacienda.
IV. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.
V. Las armas y caballos que deban usar los militares del servicio.
VI. Los efectos, maquinaria o instrumentos propios para el fomento y giro de las negociaciones mercantiles, en cuanto sean necesarias para su servicio y funcionamiento, a juicio del ejecutor; pero si podrán embargarse con la negociación a que están destinadas.
VII. Las mieses, antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras.
VIII. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
IX. Los derechos de uso y habitación;
X. Las servidumbres, cuando no se embargue también el fundo en cuyo favor están constituidos.
XI. La renta vitalicia y la pensión alimenticia, en los términos establecidos en el Código Civil.
XII. La producción agrícola ejidal sólo será embargable en los términos del artículo 106 fracciones VII y VIII de la Ley Federal de Reforma Agraria.
XIII. El salario mínimo de los trabajadores.
XIV. El patrimonio de familia en los términos que establezcan las leyes, desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
XV. Las pensiones civiles y militares.
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Mejores juristas
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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